Filtros de vellon uso domestico *

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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Filtros de vellon uso domestico o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Filtros de vellon uso domestico. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Filtros de vellon uso domestico, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:

Empresa Producto Información de contacto
Plastibros Internacional cobertura: México Filtros de vellon uso domestico, Filtros de vellon uso industrial Somos proveedores de Filtros de vellon uso domestico en Calle de la Concepcion No. 109 Col. Col. Calesa
Queretaro, Queretaro C.P. 76020 . México
Datos y productos de Plastibros Internacional
TDS Vellon de poliéster para filtros de aire, Filtros para compresores Ofrecemos Vellon de poliéster para filtros de aire en Juan de Garay 4368
Caseros, Bs. As. . Argentina
Datos y productos de TDS
Omega Chemicals y/o Omega Scientific cobertura: Latinoamérica Colorantes fugaces para uso en la fabricación de detergentes de uso doméstico, Colorantes fugaces para uso en la fabricación de suavizantes para uso doméstico Somos un proveedor de Colorantes fugaces para uso en la fabricación de detergentes de uso doméstico en Eje 120 n.325 Col. Zona Industrial Primera Secció
San Luis Potosí, S.L.P. C.P. 78090 . México
Datos y productos de Omega Chemicals y/o Omega Scientific
Futura Industrial Uso doméstico, Uso comercial Somos proveedores de Uso doméstico en Av. Todos los Santos 12402 Col. Parque Industrial Pacífico II
Tijuana, Baja california C.P. 22709 . México
Datos y productos de Futura Industrial
Tramontina Uso doméstico Ofrecemos Uso doméstico en Pasaje Interlomas Mza. 3 Lt. 6 5to piso Col. Lomas del Quirino
Huixquilucan, Edo. Méx. C.P. 52760 . México
Datos y productos de Tramontina
IQSSA cobertura: México Desengrasantes de uso doméstico, Desengrasantes de uso industrial, limpiadores de uso industrial Somos un proveedor de Desengrasantes de uso doméstico en Edison No.1214 Col. Talleres
Nvo. Leon, Monterrey C.P. 64480 . México
Datos y productos de IQSSA
Aluvenco cobertura: Colombia Aluminio de uso domestico Somos suplidores de Aluminio de uso domestico en . Colombia
Datos y productos de Aluvenco
Liderz Pegamentos uso doméstico, Adhesivos uso doméstico Ofrecemos Pegamentos uso doméstico en Calzada Independencia Norte No. 4395-A
Guadalajara, Jalisco . México
Datos y productos de Liderz
Weitron cobertura: Canada, USA, Latinoamerica Refrigerantes uso domestico, Gas refrigerante uso domestico Somos un proveedor de Refrigerantes uso domestico en 1375 S. Acacia Ste.#b Col. Fullerton
Anaheim, California C.P. 92807 . Estados Unidos
Datos y productos de Weitron
Textiles Agrícolas Mallas de uso doméstico, Mallas de Uso Doméstico Somos proveedores de Mallas de uso doméstico en . México
Datos y productos de Textiles Agrícolas
VALSI cobertura: México, Centroamérica, Sudamérica Hidrolavadoras De uso Doméstico, Generadores de uso industrial Ofrecemos Hidrolavadoras De uso Doméstico en Netzahualpilli num. 67 Col. Tlalpana
Distrito Federal C.P. 11370 . México
Datos y productos de VALSI
INDUSTRIA QUIMICA SANTA CRUZ cobertura: Latinoamerica Lavandina de uso Domestico Somos un proveedor de Lavandina de uso Domestico en AV. PARQUE INDUSTRIAL # 551 Col. RIO GALLEGOS
SANTA CRUZ, ARGENTINA C.P. 9400 . Argentina
Datos y productos de INDUSTRIA QUIMICA SANTA CRUZ
Euro Lite Tejidos de uso doméstico, Tejidos de uso técnico Somos proveedores de Tejidos de uso doméstico en Calle nueva 144 Col. Fracc. Ind. La Perla
Naucalpan, Edo. de Méx. C.P. 53348 . México
Datos y productos de Euro Lite
A.M. ROMA y CIA. S.A. de C.V. cobertura: A nivel nacional Plaguicidas de uso doméstico, Rat-kill rodenticida en pasta uso doméstico Ofrecemos Plaguicidas de uso doméstico en Calle 23 num. 54 Col. Olivar del conde 2a secc.
Alvaro Obregón, Distrito Federal C.P. 1408 . México
Datos y productos de A.M. ROMA y CIA. S.A. de C.V.
Fabrica de Polietileno La Cima S.A. de C cobertura: D.F. y toda la República Mexicana bolsas de polietileno uso domestico, bolsas de polietileno uso alimenticio, bolsas de polietileno para uso industrial Somos un proveedor de bolsas de polietileno uso domestico en Cafetal No. 460 Col. Granjas México
México, D.F. C.P. 08400 . México
Datos y productos de Fabrica de Polietileno La Cima S.A. de C
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Solicitudes de compradores de: Filtros de vellon uso domestico

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Si usted desea conocer solicitudes de Compradores de Filtros de vellon uso domestico o productos similares, a continuación le mostramos una lista de requerimientos de suministro o solicitudes de cotización, importación o compra de Filtros de vellon uso domestico. Para poder contactar a los Compradores, Importadores, Demandadores o Clientes de Filtros de vellon uso domestico vea el listado de requerimientos y solicíteles información
ID Producto de Interés Consumo Ubicación Puesto Observaciones
328426 Compra de Vellon de poliéster para filtros de aire 3 Piezas
Diario
Comprador de Vellon de poliéster para filtros de aire en La Pampa, Argentina Supervisor de mantenimiento Filtros de aire de extractores para raspador de cueros y cueros sintéticos. Uso diario ...

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Mensaje al comprador
390097 Compra de guante de uso domestico 60 Piezas
Mensual
Comprador de guante de uso domestico en compras, México gerente de comp. quisiera me mandaran informacion y su cotizacion del guante uso domestico por este mismo ...

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Mensaje al comprador
399556 Compra de Lavandina de uso Domestico 1000 Litros
Quincenal
Comprador de Lavandina de uso Domestico en MURILLO, Bolivia SUB GERENTE en envases de 1- 2-5-10 Lt.

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442331 Compra de guante de uso domestico 500 Piezas
Mensual
Comprador de guante de uso domestico en VENTAS, México SECRETARIA del No 7/8/9

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Mensaje al comprador
259233 Compra de manguera de motobomba de uso domestico 20 Pies cúbicos
Única vez
Comprador de manguera de motobomba de uso domestico en distrito nacional, República Dominicana enc. mantenimiento es una manguera para una motobomba honda 2500psi, gcv 160 de 5.5 hp.

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316545 Compra de Medidores de agua uso domestico 172800 Litros
Diario
Comprador de Medidores de agua uso domestico en DF, México Coop

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Mensaje al comprador
316776 Compra de Medidores de agua uso domestico 172800 Litros
Diario
Comprador de Medidores de agua uso domestico en DF, México Coop Quiero solicitar una cotización para un medidor de flujo de uso residencial que tiene un caudal ...

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Mensaje al comprador
387074 Compra de guante de latex uso domestico 920 Piezas
Mensual
Comprador de guante de latex uso domestico en NUEVO LEON, México GTE. GENERAL

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Mensaje al comprador
449119 Compra de martillo neumatico uso domestico 1 Piezas
Anual
Comprador de martillo neumatico uso domestico en region metropolitana, Chile restauradora para uso domestico

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469422 Compra de Gas refrigerante uso domestico 1000 Piezas
Mensual
Comprador de Gas refrigerante uso domestico en Guayas, Ecuador Gerente

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Mensaje al comprador
Busque clientes de los productos que vende:
(Escriba el producto para el que busca clientes)

Clientes o compradores de: Filtros de vellon uso domestico

Si conoce compradores de este producto y desea compartir la información haga clic aquí     Ir menú Δ

Si usted desea saber quién compra, busca, importa, solicita, consume o requiere Filtros de vellon uso domestico o productos similares, a continuación le presentamos una lista de algunos potenciales compradores de Filtros de vellon uso domestico o similares seleccionados:

No. de Oportunidad Comprador de Filtros de vellon uso domestico Ubicación del comprador Cantidad requerida Información de contacto Opine y Califique
141881
(28-Dic-2007)
ASEPROM
Guatemala, Guatemala
500 Piezas
Trimestral
144044
(7-Ene-2008)
Bionic
Managua, Nicaragua
12 Piezas
Anual
143699
(7-Ene-2008)
Minera La Juanita Ltda.
Córdoba, Argentina
1 Toneladas
Diario
143672
(7-Ene-2008)
OPTIMUS GROUP SAC
Lima, Perú
20 Toneladas
Trimestral
143421
(6-Ene-2008)
diario de quintana roo
quintana roo, México
600 Litros
Mensual

Empresas que incluyen en su nombre el término Filtros de vellon uso domestico

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Si usted desea conocer empresas que incluyan en sus nombres o denominaciones (incluso
las que no se muestran en esta sección) el término Filtros de vellon uso domestico o similares, a
continuación le presentamos una lista de ellas. Usted puede conocer más
sobre ellas y solicitar información dando clic a cada una:
Empresa Dirección / Información de contacto
1 de Mayo 1507 Col. Reforma Y FFCC Nales
Toluca, Toluca Edo. De Mexico C.P. 50070 , México
 
Lago Muritz 27 Col. Anahuac
D.F. C.P. 11320 , México
 
Rua Manoel Gomes dos Santos Nº 2139 Jardim Independência Cravinhos/SP – CEP: 14140-000 Col. Bairro: Independência
Cravinhos, São Paulo C.P. 14140 , Brasil
 
La Plata 2186
Buenos Aires, Bs. As. C.P. 1250 , Argentina
 
Reconquista 1690 Col. 3 de febrero
Ciudadela, Buenos Aires C.P. 1702 , Argentina
 
Clavel 207-A Col. Atlampa
D.F., Cuauthemoc C.P. 06450 , México
 
C.P. 0000 , Venezuela
 
Av. Industrial No.3124
Independencia, Lima , Perú
 
Castañares 5831/33
Buenos Aires, Bs. As. C.P. 1439 , Argentina
 
México, México , México
 

Ofertas de proveedores de: Filtros de vellon uso domestico

Ofrecer mis productos a la industria     Ir menú Δ
Si usted desea saber quien oferta o vende Filtros de vellon uso domestico o productos similares como venta regular, remate, liquidación, saldo, fuera de especificación, fuera de grado o lento movimiento,a continuación le mostramos una lista de algunas ofertas de Filtros de vellon uso domestico seleccionadas. A continuación podrá ver los datos de estas ofertas historicas de Vendedores de Filtros de vellon uso domestico o productos similares.
Producto Ubicación Cantidad Precio Comentarios
Perfumadores de ambiente, Desinfectantes, Ceras para pisos, Cola sintetica. Lima, Perú 1000 Envío 1 Dólar de los EUA
Producto para limpiar oro y plata Madrid, España 1000 Litros 0 Euro
Bolsas para aspiradora mexico, México 100 Piezas 10 Peso mexicano
Guante vinil nitrilo esteril domestico cubrebocas cofias ropa medica 14, México 100 Envío 0 Dólar de los EUA
Filtros para cafetera mexico, México 1000 Piezas 15 Peso mexicano
Cribas y Mallas Acero Negro, Alto Carbón e Inoxidable Distrito Federal, México 100 Metros cuadrados 0 Peso mexicano
FIBRA OXIDADA Y DE CARBON JALISCO, México 100 Toneladas 0 Dólar de los EUA
GEL ANTIBACTERIAL ecatepec, México 10000 Litros 0 Peso mexicano
Radio solar hongkong, China 7000 Piezas 35 Dólar de los EUA
Capsula para uso medicamento Taiwan, Taiwán 1e+09 Piezas 0 Dólar de los EUA

Noticias que incluyen en su texto el término Filtros de vellon uso domestico

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Si usted requiere leer Noticias que incluyan en su texto el término Filtros de vellon uso domestico (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de las notas relacionadas publicadas en el portal. Las noticias incluyen principalmente informacion Comercial, Información o Condiciones de Mercado, Ampliaciones, Nuevas Plantas o Fusiones, Ofertas de Empresas, Legislación, Resultados, Lanzamientos, Entrevistas, Incrementos o Bajas de Precio y mucho más. Usted puede leer de forma gratuita cada noticia y cuando la nota es larga dar click en Ampliar para ver la noticia completa.

06-Septiembre-2002
Encarecen 12% el gas natural de uso doméstico
  
     Fuente:  Intélite
La CRE autorizó a las empresas distribuidoras de gas natural para uso doméstico un incremento de 12% a las tarifas, de tal forma que los usuarios pagarán 3.40 pesos más de renta mensual y 112.20 pesos extra por conectarse al servicio, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación. (Reportero: Fernando López)

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14-Agosto-2003
Detergente para ropa, líder de productos de uso doméstico
  
     Fuente:  El Financiero

De acuerdo con un estudio de la Profeco, la variedad en los detergentes para ropa es tan variada, tomando en cuenta que 29 empresas producen alrededor de 48 marcas de limpiadores en todo el país y sin contar las de importación. Sin embargo, la cantidad de detergentes es injustificable, luego de que el producto es utilizado en 98% de los hogares, lo que lo convierte en el producto más vendido en autoservicios, señala un análisis de Ac Nielsen.

  • Para Oriol Bonaclocha, director de Mercadotecnia de Henkel México y que fabrica los detergentes Viva y 123, el valor del mercado de estos limpiadores para en polvo asciende a 950 mdd anuales en México. Además se producen 750 millones de kilos anuales.

  • Por su parte y en el lanzamiento de un nuevo producto que desmancha y cuida el color de la ropa, el gerente de la marca Viva Luis Miguel Machado dijo tener una participación de 8% en este rubro, mientras que en autoservicios es de 17 y Viva se lleva 12%.

  • La competencia para Henkel son Procter & Gamble, que comercializa Ariel, Bold, Ace y Rindex; La Corona con Roma, Foca, Blanca Nieves, Puso Sol y Doña Blanca. De tal forma que la firma alemana busca aumentar su participación en el mercado hasta en 2% con la entrada de "Viva color activo". (Reportera: Araceli Cano)

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05-Abril-2002
Agujeros por introducción del gas natural para uso doméstico
  
     Fuente:  Intélite
Banquetas rotas, calles dañadas, tubos de agua destrozados, daño a instalaciones telefónicas, sanjas abiertas y un sin fin de problemas se siguen generando por la introducción ductos para el gas natural por la empresa Metrogas.  

  • solicitaron la suspensión de las obras ante los daños que les han ocasionado.
  • René Arce informó que hace 90 días no le autorizaron a Metrogas algunas otras licencias de construcción, esto por la oposición vecinal y porque en algunas zonas no trabajaron de manera adecuada.
  • Margarita Saldaña, jefa delegacional en Azcapotzalco, dijo que está dispuesta a cancelar de manera permanente los permisos si se sigue afectando a los vecinos.
  • Gustavo A. Madero también se suspendieron los permisos para introducir el gas natural, donde el titular de la demarcación Joel Ortega Cuevas manifestó que después de realizar una consulta vecinal, se sabrá si dan permisos o no para que Metrogas continúe con sus obras.
  • Roberto Santoyo afirmó que de acuerdo a la supervisión que se realizó por las obras de Metrogas, se detectó falta de información a la ciudadanía de las obras a realizar, así como la tardanza en el cierre de las sepas.
  • Juan Carlos Aguilar, gerente de Relaciones Externas de la empresa. 

José Gutiérrez Vivó: el contenido del reportaje nos revela que se decidió por el gobierno de Cárdenas en su momento, autorizar este tipo de introducción de gas natural cuando no se hizo un consenso público que ahora se dijo se comienza a hacer. El gobierno no tiene dientes para obligar a los señores de Metrogas a cumplir y evitar los destrozos que el auditorio reporta y ahora analizarán qué pueden hacer para meter en cintura a los señores, otra malhechura mexicana.

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Artículos que incluyen en su texto el término Filtros de vellon uso domestico

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Si usted requiere información de Filtros de vellon uso domestico que incluyan en su texto el término Filtros de vellon uso domestico (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de Filtros de vellon uso domestico y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:


01-07-2005
NOM Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Empaque, Envase y Embalaje |

SECRETARIA DE SALUD

NORMA Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.

ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
Oficial Mexicana.

Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.

Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

SECRETARIA DE SALUD
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
Dirección General de Salud Ambiental

SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Normas
Dirección General de Política de Comercio Interior

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Coordinación General de Investigación

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.

COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.

CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA

DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.

INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.

PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.

SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.

INDICE

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones

4. Símbolos y abreviaturas

5. Clasificación

6. Requisitos de etiquetado

7. Requisitos de envasado

8. Presentación de la información

9. Declaraciones no permitidas

10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

11. Bibliografía

12. Observancia de la Norma

13. Vigencia

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.

1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.

2. Referencias

Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:

2.1     NOM-002-SCFI-1993       Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.

2.1     NOM-008-SCFI-1993       Sistema General de Unidades de Medida.

2.2     NOM-030-SCFI-1993       Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.

3. Definiciones

Para fines de esta Norma se entiende por:

3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.

3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.

3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.

3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
pueden ordenar.

3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.

3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.

3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.

3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.

3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.

3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.

3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.

3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.

3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.

3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.

3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.

3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.

3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.

3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
de forma violenta.

3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.

3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.

3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
o controladores de malos olores del ambiente.

3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.

3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.

3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.

3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.

3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.

3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.

3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.

4. Símbolos y abreviaturas

Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:

°C      grados Celsius

Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.

5. Clasificación

Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:

5.1 Productos especiales para textiles

5.2 Productos multifuncionales

5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios

5.4 Productos para el ambiente

5.5 Productos para higiene

5.6 Productos para la limpieza

5.7 Productos para protección o acabado lustroso

y otros que determine la Secretaría.

6. Requisitos de etiquetado

6.1 Etiquetado sanitario

6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.

6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.

6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
del producto.

6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
el producto.

6.1.2 Identificación del responsable del proceso.

6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.

6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.

6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.

6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.

6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.

6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:

6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.

6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.

6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:

-         Fosfatos

-         Fosfonatos

-         Tensoactivos aniónicos

-         Tensoactivos catiónicos

-         Tensoactivos anfotéricos

-         Tensoactivos no iónicos

-         Blanqueadores base oxígeno

-         Blanqueadores base cloro

-         EDTA

-         Acido nitrilotriacético

-         Fenoles y fenoles halogenados

-         Hidrocarburos aromáticos

-         Hidrocarburos alifáticos

-         Hidrocarburos halogenados

-         Ceras

-         Silicones

-         Sulfatos

-         Carbonatos

-         Silicatos

-         Zeolitas

-         Policarboxilatos

6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.

6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.

6.1.4 Instrucciones de uso.

6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.

6.1.5 Declaración del lote.

6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.

6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.

De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.

6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar:

6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.

6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.

6.1.6.1.3 Incluir el símbolo que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 1).

6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:

6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: “Lea la etiqueta antes de usar este producto”.

6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.

6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.

6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, así como la inclusión del siguiente símbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 2).

6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase.

6.1.6.2.6 Leyendas que señalen:

Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por ejemplo:

6.1.6.2.6.1 Que en caso de ingestión accidental, no se provoque vómito y se obtenga ayuda médica
de inmediato.

6.1.6.2.6.2 Que en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga ayuda médica.

6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar:

6.1.6.3.1 Los textos: “inflamable” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase y “Mantener lejos del fuego y de instalaciones eléctricas”.

6.1.6.3.2 Las demás leyendas señaladas en los numerales 6.1.6.1 y 6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la fórmula del producto.

6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar las siguientes leyendas:

6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.

6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.

6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.

6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2.

6.1.6.5 Cuando la composición de la fórmula no permita la mezcla con otras sustancias por representar un riesgo a la salud se debe manifestar dicha acción de manera clara.

6.1.6.6 En los productos en cuya formulación intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su concentración y características en producto terminado presenten problemas de irritación o sensibilización en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso harán figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritación en la piel y en mucosas,
y que se usen guantes si se presenta irritación.

6.2 Etiquetado comercial

6.2.1 Nombre o marca comercial del producto.

6.2.2 País de origen.

6.2.2.1 Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: “producto de...”, o “producto...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...” u otros análogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.

6.2.3 Indicación de cantidad.

6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-1993, Informació n comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad de medida puede adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tamaño.

6.3 Generalidades

6.3.1 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en envase múltiple o colectivo, éste debe ostentar cuando menos la siguiente información: marca, denominación e indicación de cantidad, a menos que los materiales del envase múltiple o colectivo permita leer la
etiqueta individual.

6.3.2 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda la información a que se refiere la presenta Norma Oficial Mexicana, debe estar contenida en éste, e incluir además, la instrucción que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la presentación individual o el envase múltiple o colectivo debe ostentar la leyenda: “No etiquetado para su venta individual”. Lo anterior no será necesario en caso de que las presentaciones individuales ostenten la información correspondiente en la presente Norma, por lo que el etiquetado del envase múltiple o colectivo debe cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.1.

6.3.3 La presentación individual debe contener el etiquetado completo de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana, a excepción del caso mencionado en el numeral 6.3.2.

6.3.4 El fabricante o comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel deben garantizar que el producto suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

6.4 Características de la etiqueta:

6.4.1 Todas las etiquetas deben ser diseñadas, elaboradas y fijadas de tal forma que la información contenida en las mismas permanezca disponible durante el uso normal del producto.

7. Requisitos de envasado

7.1 Los envases de los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con lo siguiente:

7.1.1 Los productos objeto de esta Norma, que representen un riesgo a la salud por su acción tóxica, corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a niños.

7.1.2 Los aromatizantes sólidos o pastillas desodorantes deben contar con un envase primario que sea de un material resistente que no permita su fácil apertura por los niños o contar con un envase secundario para su comercialización.

7.1.3 El comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel debe garantizar que el envase en el que se suministra el producto al consumidor cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento, siendo responsabilidad del comercializador que los envases que se utilizan para contener alimentos preenvasados no se empleen para la venta de productos de aseo a granel.

8. Presentación de la información

8.1 La información que debe aparecer en la etiqueta de los productos objeto de esta Norma, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

8.2 Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información a que se refiere esta Norma en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando de que los caracteres sean al menos iguales en tamaño, proporcionalidad tipográfica y colores iguales o similares a aquellos en los que se presente la información en otros idiomas.

8.3 Los términos champú y espray como presentaciones de los productos de aseo, podrán declararse en idioma inglés sin traducción.

9. Declaraciones no permitidas

9.1 No se deben declarar propiedades que no puedan comprobarse.

10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

10.1 Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana por no existir al momento de su elaboración.

11. Bibliografía

11.1 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1992. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

11.2 Secretaría de Salud. 1991. Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación . México, D.F., y sus reformas de 1997.

11.3 Secretaría de Salud. 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

11.4 Secretaría de Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

11.5 Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas emitidas por la Organización de las Naciones Unidas. Edición novena. Nueva York y Ginebra 1995.

11.6 Code of Federal Regulations. Consumer Products Safety Commission. 1700.20 Testing Procedure for special packaging.

11.7 Joseph F. Hanlon. 1992. Handbook of packaged engineering. Technomic. Publishing Company, Inc. Lancaster. USA. p. 13-9 y 13-11.

11.8 Ing. José Antonio Rodríguez Tarango. 1991. Introducción a la Ingeniería de Empaques para la Industria de los Alimentos, Farmacéutica, Química y de Cosméticos. Edición particular. México, D.F.
p. 116-143.

12. Observancia de la Norma

12.1 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones sanitarias de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud.

12.2 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones comerciales de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y a las Unidades de Verificación acreditadas para tal efecto.

13. Vigencia

13.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 365 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , salvo las disposiciones sobre la declaración de lote, que entrarán en vigor a los seis meses, en el punto de venta, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.

México, D.F., a 1 de agosto de 2002.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio .- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Información Comercial, Seguridad al Usuario y Prácticas de Comercio,
Miguel Aguilar Romo .- Rúbrica.

 

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24-03-2009
Los filtros de aire
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Automotriz | Productos y Servicios relacionados: Mantenimiento industrial

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24-03-2009
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Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Automotriz |

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